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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 11 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 11 bis.

En los casos en que se verifique que una persona vinculada a esta Honorable Cámara de Diputados, bajo la condición de revista planta permanente, planta temporaria o contrato de locación de servicios, haya incurrido en incompatibilidad -y de comprobarse que la segunda designación o nombramiento o contratación, haya sido en esta Honorable Cámara de Diputados y sin perjuicio de la efectiva prestación de servicios de agentes, deberá formularse cargo deudor tendiente a recuperar las sumas abandonadas por esta institución durante los períodos en los que se generara dicha incompatibilidad. La formulación del mismo se realizará conforme el procedimiento que se establezca



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 bis Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
Artículo 1 ...10 11 11 bis 12 13 ...45

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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